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Los intereses en el Islam (parte 1 de 2)

Valoración:

Descripción: Introducción al tema de la riba (interés).

Por Imam Kamil Mufti (© 2014 NewMuslims.com)

Publicado el 10 May 2019 - Última modificación 23 Mar 2016

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Objetivos:

·Conocer los efectos de la riba sobre el individuo y la sociedad.

·Aprender la definición de riba.

·Identificar los dos tipos de riba.

·Apreciar que la riba estaba prohibida ya en escrituras anteriores.

·Aprender acerca que la prohibición de la riba en el Corán.

Términos árabes:

·Hiyrah (en español: Hégira): Es el acto de emigrar de un lugar a otro. En el Islam, la Hiyrah se refiere a la emigración de los musulmanes de La Meca hacia Medina, y también marca el comienzo del calendario islámico.

·Riba: Intereses.

·Riba an-nasiah: Interés de pago diferido.

·Riba al fadl: Interés del excedente.

·Sharíah: Ley islámica.

·Sunnah: La palabra Sunnah tiene varios significados según el área de estudio; sin embargo, el significado que generalmente se le atribuye es: palabras, acciones y aprobaciones del Profeta.

·Surah: Sura, capítulo del Corán.

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El interés se trata de acumular más dinero sin ponerlo en riesgo. Eso lleva a una distribución desigual de los ingresos. El interés pone a los pobres que se endeudan en una situación en la que no pueden avanzar social ni económicamente. Muchas veces, una persona simplemente no puede mantenerse al día con los intereses que tiene que pagar por su deuda. La riba crea parásitos en la sociedad y, por lo tanto, hace que la brecha entre ricos y pobres se siga ampliando.

El principal objetivo de la prohibición de la riba es bloquear los medios que llevan a la acumulación de riqueza en unos pocos, ya sean bancos o individuos. Tomemos a los Estados Unidos como ejemplo. El 1% más rico de los estadounidenses controla el 40% de la riqueza de esa nación.

A nivel internacional, las consecuencias de los intereses son devastadoras. El interés que pagan los gobiernos de los países pobres sobre la deuda es tan grande, que deben sacrificar necesidades esenciales de salud y nutrición. Algunos gobiernos africanos se ven obligados a gastar más en pagar intereses que en salud o educación[1]. En otras palabras, los intereses matan. Ken Livingston, alcalde de Londres, afirmó que el capitalismo global mata cada año a más personas que las que mató Adolf Hitler. Él culpó al FMI y al Banco Mundial por la muerte de millones de personas, debido a su negativa de aliviar la carga de la deuda. Susan George afirmó que cada año, desde 1981, entre 15 y 20 millones de personas mueren innecesariamente debido a la carga de la deuda, “porque los gobiernos del Tercer Mundo han tenido que reducir los programas de agua potable y salud para cumplir con sus pagos”[2].

Además, en su conjunto, la justicia socioeconómica y distributiva, la equidad intergeneracional, la inestabilidad económica, y la destrucción ecológica, también son consideradas las bases de esta prohibición[3]. La prohibición de la riba evita el acaparamiento y conduce a un desarrollo de amplia base. Para más información, por favor consulte el siguiente enlace:

¿Por qué los países tienen tanta deuda?

Definición de riba

Riba es la palabra utilizada por Allah en el Corán y por el Profeta Muhammad (que la misericordia y las bendiciones de Allah sean con él) en la Sunnah. “El significado literal de ‘riba’ es exceso; y en la terminología de la Sharíah significa adición, aunque sea leve, al capital de un préstamo o deuda”[4].

Los ejemplos comunes que involucran riba son: adelantar dinero sobre intereses, mantener depósitos en un banco para ganar intereses, y los intereses pagados en deudas de tarjetas de crédito.

La aplicación más común de la riba es sobre préstamos y créditos. Ejemplo: un prestamista le da a un deudor $1.000 con el acuerdo de que el deudor devolverá $1.200 en una fecha específica. Los $200 extra son la riba de acuerdo con la Sharíah.

Para ser precisos, hay dos tipos riba, una según el Corán (riba an-nasiah: riba de pago diferido) y la otra según la Sunnah (riba al fadl: riba del excedente).

Tipos de riba

1. Riba an-nasiah (riba de pago diferido):

Es un retraso o demora (nasiah) en la liquidación del pago de deudas o préstamos, que implica más dinero que el capital o en la liquidación de uno o ambos contravalores. Esta es la acumulación de riba sobre un préstamo. Es la forma más frecuente de riba en la actualidad, y es la que expondremos en esta lección.

2. Riba al Fadl (riba del excedente)

Es un superávit (fadl) en la cantidad de un contravalor sobre el otro en transacciones de trueque de productos específicos (artículos fungibles no monetarios). No hablaremos de esto en estas lecciones.

La riba fue prohibida en revelaciones anteriores

El Islam no es la única religión que ha prohibido los intereses. La prohibición de la riba es una ley bien conocida tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento de la Biblia. Veamos los siguientes pasajes:

No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés. Del extraño podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo exigirás, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos en la tierra adonde vas para tomar posesión de ella” (Deuteronomio 23:19-20).

Véase también Éxodo 22:25, Levítico 25:37, Jeremías 15:10 y Ezequiel 18:13. Los primeros concilios de la Iglesia prohibieron los intereses, y los católicos los rechazaron durante mucho tiempo.

La riba en el Corán

Hay varias aleyas en el Corán que explican la prohibición del interés o riba. Dos aleyas afirman que la riba le fue prohibida a la Gente del Libro, en particular a los judíos (4:160-161).

Las aleyas sobre los intereses le fueron reveladas al Profeta Muhammad a lo largo de su misión. La primera aleya del Corán sobre los intereses se considera que está en la Surah Rr-Rum (30:39), que fue revelada en el sexto año de la profecía, en La Meca. La aleya 3:130 fue revelada en el tercer año después de la emigración del Profeta Muhammad a Medina. La Surah An-Nisa, (4:160-161) fue revelada en el quinto año de la Hiyrah. La Surah Al Baqarah (2: 275-276) fue revelada en el noveno año de la Hiyrah.

Una explicación más detallada sobre esta sección se dará en la siguiente lección.



Notas de pie:

[1] Noreena Hertz. The Debt Threat (La amenaza de la deuda), p. 3

[2] Ali Mohammadi y Muhammad Ahsan. Globalisation or Reconolisation? The Muslim World in the 21st Century (¿Globalización o recolonización? El mundo musulmán en el siglo XXI), p. 38.

[3] Muhammad Ayub. Understanding Islamic Finance (Entendiendo las finanzas islámicas), p. 54.

[4] Muhammad Ayub. Understanding Islamic Finance (Entendiendo las finanzas islámicas), p. 52.

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